| SRHTA Y RV SOCIEDAD RIOJANA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y RIESGO VASCULAR |
![]() ![]() |
IMÁGENES DE INTERÉS
|
|||||||||||||||||
![]() |
|
|
|||||||||||||||||
|
|
Estimado compañero, mañana
entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y
cohesión del sistema nacional de salud concretando una serie de “medidas de austeridad en la prestación
farmacéutica que pretenden aliviar la tensión financiera de los servicios de
salud”. Modifica sustancialmente el antiguo artículo 85 de Consecuencia
inmediata del anuncio de este Real Decreto-Ley ha sido la bajada previa de
precios de la mayor parte de las marcas farmacéuticas para igualar sus precios
a los de los genéricos convirtiéndose en un activo igual que estos a favor del
ahorro, de manera que el médico pueda seguir recetándolas con todas las
garantías de contribuir al sostenimiento del sistema nacional de salud. A este
respecto debemos felicitarnos de la reducción de un 8,84% del gasto de farmacia
conseguida entre enero y septiembre de este año en España según fuentes del
Ministerio, que supone un ahorro interanual de más de 1000 millones de euros. Entre
las posibles causas de “necesidad terapéutica” que han de ser
aún definidas y que podrían justificar
una prescripción por marca a criterio médico cabrían los supuestos de
pacientes ancianos, crónicos o polimedicados, psiquiátricos, barreras
idiomáticas, culturales o de aprendizaje, alergia a excipientes, alta confianza
en un determinado medicamento o problemas de cumplimiento terapéutico (a
igualdad de precio) entre otros. En esos casos el facultativo debería tener
opción a prescribir un nombre comercial concreto debiendo el farmacéutico
dispensar dicha marca. A igualdad de precio la prescripción por nombre
comercial es recomendable en medicamentos con varios principios activos
(combinaciones de dos o más) o similitud de nombres entre principios activos
que puedan generar confusión o para favorecer una mayor adherencia y
cumplimiento terapéutico evitando la confusión derivada de los cambios de
envases, colores y formas que supone la prescripción por principio activo. En resumen: -Denominaciones
comerciales con el menor precio dentro de su agrupación: se pueden y se recomiendan prescribir por
dicha marca comercial para contribuir a la sostenibilidad del sistema, debiendo
el farmacéutico respetar la prescripción del médico. -Especialidades
que cuentan con al menos un EFG en su agrupación (p.ej:
simvastatina, amlodipino, glimepirida,…etc) se recomiendan prescribir por
principio activo dispensando el farmacéutico la de menor precio, sea genérico o
marca comercial. -Especialidades
que aún no cuentan con genéricos en su grupo por llevar menos de 10 años en el
mercado o que pertenecen a agrupaciones integradas exclusivamente por un
medicamento y/o sus licencias, generalmente al mismo precio (p.ej:
rosuvastatina, ezetimiba + simvastatina, olmesartan + amlodipino,…etc)
pueden seguir prescribiéndose por marca comercial u optar por la prescripción
por principio activo en cuyo caso la farmacia dispensará la de menor o igual
precio que ella determine. -Medicamentos
de especial control
(p.ej:acenocumarol), inhaladores (p.ej:salbutamol), biológicos (p.ej:
insulinas) se recomienda su prescripción por denominación comercial concreta. -Medicamentos que aún teniendo mayor precio que los de su grupo, como
excepción y a criterio del médico por “necesidad terapéutica” considere que hayan de ser prescritos
por marca comercial deberían ser dispensados como tal en la farmacia. En
definitiva este Real Decreto-ley incluye medidas que se añaden a las que ya se
venían implementando para promover mayor eficiencia en el gasto farmacéutico
manteniendo las prestaciones sanitarias en condiciones de universalidad,
calidad y equidad que caracteriza a nuestro sistema de salud. Permite al médico
seguir siendo el referente de la prescripción farmacéutica, quien puede como
nadie velar por el uso racional del medicamento salvaguardando el cumplimiento
y adherencia de sus pacientes, en definitiva contribuyendo día a día a mejorar
la calidad de la asistencia sanitaria, aún en la actual coyuntura. La
relación de la industria farmacéutica con los profesionales sanitarios viene
regida en nuestro país desde 1991 por el Código Español de Buenas Prácticas que
constituye un conjunto de normas deontológicas que garantizan el cumplimiento y
respeto de los más estrictos principios éticos de profesionalidad y de
responsabilidad asegurando que la información proporcionada en el marco de la
promoción de los medicamentos es completa, inmediata y veraz, acorde con los
intereses de Confiamos que nuestra Administración facilite el cumplimiento de esta
Ley estableciendo normas locales que respetando en todo momento la libertad de
prescripción del médico fomenten la dispensación de los medicamentos con
mayores garantías a igualdad de coste sin menoscabo de la calidad asistencial,
para lo que siempre contará con nuestra colaboración.
Francisco M.
Adán Gil
PRESIDENTE DE |
NUESTRA SOCIEDAD | ACTIVIDADES | PREMIOS | DOCUMENTOS | UNIDAD DE HTA | PACIENTES | ENLACES DE INTERÉS |
2008 © Sociedad Riojana de Hipertensión Arterial y Riesgo Vascular |