SRHTA Y RV
  SOCIEDAD RIOJANA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL
  Y RIESGO VASCULAR
          IMÁGENES DE INTERÉS                             

          




SRHTA Y RV LOGO.tif

 

                                                                                                                     La Rioja, 31 de Octubre de 2011


Estimado compañero, 

mañana entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud concretando una serie de “medidas de austeridad en la prestación farmacéutica que pretenden aliviar la tensión financiera de los servicios de salud”. Modifica sustancialmente el antiguo artículo 85 de la Ley 29/2006 de garantías de uso racional de los medicamentos, estableciendo que  LA PRESCRIPCION DE LOS MEDICAMENTOS SE REALIZARÁ POR SU PRINCIPIO ACTIVO, SALVO CUANDO EXISTAN CAUSAS DE NECESIDAD TERAPÉUTICA QUE JUSTIFIQUEN LA PRESCRIPCIÓN POR MARCA, O CUANDO SE TRATE DE MEDICAMENTOS QUE PERTENEZCAN A AGRUPACIONES SIN GENERICOS O INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR UN MEDICAMENTO Y SUS LICENCIAS AL MISMO PRECIO, EN CUYO CASO SE PODRAN PRESCRIBIR IDENTIFICANDO EL MEDICAMENTO POR SU DENOMINACION COMERCIAL U OPTAR POR SU PRINCIPIO ACTIVO. Quedan excluidos de la recomendación de prescripción por principio activo igualmente aquellos medicamentos biológicos, inhaladores, o que contengan principios activos sometidos a especial control médico o considerados de estrecho margen terapéutico, y los de menor coste con la recomendación de seguir prescribiéndose por marca.

Consecuencia inmediata del anuncio de este Real Decreto-Ley ha sido la bajada previa de precios de la mayor parte de las marcas farmacéuticas para igualar sus precios a los de los genéricos convirtiéndose en un activo igual que estos a favor del ahorro, de manera que el médico pueda seguir recetándolas con todas las garantías de contribuir al sostenimiento del sistema nacional de salud. A este respecto debemos felicitarnos de la reducción de un 8,84% del gasto de farmacia conseguida entre enero y septiembre de este año en España según fuentes del Ministerio, que supone un ahorro interanual de más de 1000 millones de euros.

Entre  las posibles causas de “necesidad terapéutica” que han de ser aún definidas y que podrían justificar  una prescripción por marca a criterio médico cabrían los supuestos de pacientes ancianos, crónicos o polimedicados, psiquiátricos, barreras idiomáticas, culturales o de aprendizaje, alergia a excipientes, alta confianza en un determinado medicamento o problemas de cumplimiento terapéutico (a igualdad de precio) entre otros. En esos casos el facultativo debería tener opción a prescribir un nombre comercial concreto debiendo el farmacéutico dispensar dicha marca. A igualdad de precio la prescripción por nombre comercial es recomendable en medicamentos con varios principios activos (combinaciones de dos o más) o similitud de nombres entre principios activos que puedan generar confusión o para favorecer una mayor adherencia y cumplimiento terapéutico evitando la confusión derivada de los cambios de envases, colores y formas que supone la prescripción por principio activo.  En resumen:

-Denominaciones comerciales con el menor precio dentro de su agrupación: se pueden y se recomiendan prescribir por dicha marca comercial para contribuir a la sostenibilidad del sistema, debiendo el farmacéutico respetar la prescripción del médico.

-Especialidades que cuentan con al menos un EFG en su agrupación (p.ej: simvastatina, amlodipino, glimepirida,…etc) se recomiendan prescribir por principio activo dispensando el farmacéutico la de menor precio, sea genérico o marca comercial.

-Especialidades que aún no cuentan con genéricos en su grupo por llevar menos de 10 años en el mercado o que pertenecen a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y/o sus licencias, generalmente al mismo precio (p.ej: rosuvastatina, ezetimiba + simvastatina, olmesartan + amlodipino,…etc) pueden seguir prescribiéndose por marca comercial u optar por la prescripción por principio activo en cuyo caso la farmacia dispensará la de menor o igual precio que ella determine.

-Medicamentos de especial control (p.ej:acenocumarol), inhaladores (p.ej:salbutamol), biológicos (p.ej: insulinas) se recomienda su prescripción por denominación comercial concreta.

-Medicamentos que aún teniendo  mayor precio que los de su grupo, como excepción y a criterio del médico por “necesidad terapéutica” considere que hayan de ser prescritos por marca comercial deberían ser dispensados como tal en la farmacia.

 

En definitiva este Real Decreto-ley incluye medidas que se añaden a las que ya se venían implementando para promover mayor eficiencia en el gasto farmacéutico manteniendo las prestaciones sanitarias en condiciones de universalidad, calidad y equidad que caracteriza a nuestro sistema de salud. Permite al médico seguir siendo el referente de la prescripción farmacéutica, quien puede como nadie velar por el uso racional del medicamento salvaguardando el cumplimiento y adherencia de sus pacientes, en definitiva contribuyendo día a día a mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, aún en la actual coyuntura.

La relación de la industria farmacéutica con los profesionales sanitarios viene regida en nuestro país desde 1991 por el Código Español de Buenas Prácticas que constituye un conjunto de normas deontológicas que garantizan el cumplimiento y respeto de los más estrictos principios éticos de profesionalidad y de responsabilidad asegurando que la información proporcionada en el marco de la promoción de los medicamentos es completa, inmediata y veraz, acorde con los intereses de la Administración Sanitaria y en aras de la protección y mejora de la salud de la población.

Confiamos que nuestra Administración facilite el cumplimiento de esta Ley estableciendo normas locales que respetando en todo momento la libertad de prescripción del médico fomenten la dispensación de los medicamentos con mayores garantías a igualdad de coste sin menoscabo de la calidad asistencial, para lo que siempre contará con nuestra colaboración.

 

         Francisco  M.  Adán  Gil                                                                                                                                                              

   PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD RIOJANA DE HIPERTENSION ARTERIAL Y RIESGO VASCULAR  (SRHTA-RV).  www.srhta-rv.org


2008 © Sociedad Riojana de Hipertensión Arterial y Riesgo Vascular