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NUESTRA SOCIEDAD:

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ESTATUTOS:
CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y FINES
Artículo. 1. Constitución y Denominación.
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y demás legislación vigente, se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada "SOCIEDAD RIOJANA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL Y RIESGO VASCULAR".
Artículo. 2. Ámbito territorial y temporal.
El ámbito de alcance y actuación es el circunscrito por los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su duración será ilimitada.
Artículo. 3. Personalidad.
La Asociación tiene personalidad jurídica, de acuerdo con el Derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercitará mediante los órganos correspondientes, tal como se establece en estos Estatutos, para la formación de su voluntad y para su representación legal.
Esta Asociación no tendrá carácter político o partidista, de ninguna clase. Asimismo no tendrá ningún fin lucrativo y aspira a ser reconocida de "Utilidad Pública".
Artículo. 4. Domicilio.
Su domicilio social radica en: Residencial "Las Pozas" Chalet La Torre. Carretera de Soria Km 7, 26140 Lardero (La Rioja).
Esta Asociación podrá trasladar su domicilio social cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Artículo. 5. Fines.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
a) Fomentar el estudio, la investigación y la intercomunicación de los problemas relacionados con la Hipertensión Arterial, riesgo vascular y temas afines.
b) Prestar apoyo material y humano a las personas que realicen estudios sobre estos temas en el ámbito de la Comunidad de La Rioja.
c) Realizar tareas de divulgación acerca de dichos temas, su prevención y tratamiento.
Artículo. 6. Actividades.
La Asociación, que carece de significación política, religiosa o ideológica, tendrá las siguientes actividades:
a) Realizar cursos de formación para médicos y personal sanitario en general.
b) Desarrollar sesiones científicas entre sus miembros, entre miembros de otras especialidades y con cuantas personas se considere conveniente para favorecer los fines de la Asociación.
c) Fomentar el intercambio de experiencias entre los miembros de la Asociación con otros expertos de otras áreas.
d) Adquirir material que facilite el estudio e investigación en todo los relacionado con la Hipertensión arterial y Riesgo Vascular.
CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS
Artículo. 7. Clases de Socios. Adquisición de tal condición.
La Sociedad Riojana de Hipertensión Arterial y Riesgo Vascular se compone de tres clases de socios:
a) Socios Fundadores.
b) Socios de Número.
c) Socios de Honor.
Serán Socios Fundadores los que participen en la constitución de la Asociación.
Podrán ser Socios de Número todo licenciado en medicina que haya demostrado, en forma probada, una continua dedicación al estudio de la Hipertensión Arterial y/o Riesgo Vascular e integren la Sociedad una vez constituida.
Podrá ser socios de Honor toda persona física o jurídica de comprobado mérito médico-científico y/o impulsores de la Sociedad o de sus fines.
La condición de Socio de Número se adquiere previa solicitud expresa y voluntaria de pertenecer a la Asociación y aprobado por la Asamblea General. La nominación de título de Socio de Honor se adquiere a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación y aceptados como tales por la mayoría de dos tercios de cualquiera de las Asambleas Generales.
Artículo. 8. Deberes de los Socios.
- Aceptar los fines de la Asociación.
- Abonar la cuota que fije la Junta Directiva.
- Abonar puntualmente las cuotas o aportaciones periódicas que serán fijadas por la Asamblea General de la Asociación, para atender las necesidades de la misma y de sus programas de asistencia y protección.
- La Asamblea General está facultada para disponer del pago total o parcial de las cuotas de sus asociados.
- Formar parte de las Juntas Directivas, caso de ser elegidos para ello.
- Prestar la máxima colaboración a la Asociación.
- Cumplir en todo con los Estatutos y Normas vigentes sobre Asociaciones y asociados.
Artículo. 9. Derechos de los Asociados.
Son derechos de los Asociados:
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se convoquen.
- Ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva.
- Participar en cualquier acto, reunión o visita que organice la Asociación con fines instructivos.
- Causar baja en la Asociación cuando así lo desee.
Artículo. 10. Pérdida de la condición de Socio.
La condición de socio se pierde:
1.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o con el consenso de ésta si se solicita por la Junta Directiva. La causa debe basarse en el incumplimiento de los deberes del socio y, excepcionalmente, en alguna otra.
2.- Por baja voluntaria manifestada por escrito.
3.- Por incapacidad legal.
4.- Por fallecimiento.
5.- Por falta de pago de cuotas, injustificadamente.
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo. 11. Constitución.
La Asamblea General, integrada por los socios de número, constituye el órgano supremo y deliberante de la Asociación y sus acuerdos obligarán a todos los socios.
Artículo. 12.
Las Asambleas Generales pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias.. Ambas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, asistiendo el Secretario y miembros de la misma.
Artículo. 13. Reuniones de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año para aprobación de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos del corriente y para la aprobación de la Memoria de programas y Actividades.
Artículo. 14. Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- La aprobación de cuentas y presupuestos.
- La aprobación de la Memoria de Programas y Actividades.
- La fijación de cuotas periódicas de los socios.
- Todo asunto que, por los preceptos legales o estatutarios no sean atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a los órganos inferiores.
Artículo. 15. Reuniones de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado, por escrito, por un número de socios igual o superior a la tercera parte de los numerarios.
Artículo. 16. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
- La modificación de los Estatutos.
- La disolución voluntaria de la Asociación.
- Nombramientos de la Junta Directiva.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Solicitud de declaración de "Utilidad Pública".
- Integrarse en Asociaciones con los mismos fines.
- Todos los demás asuntos, aunque sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, a juicio de la Junta Directiva o del número de socios referido en el artículo anterior.
Artículo. 17. Convocatoria de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.
La convocatoria para las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser hechas en su momento por la Junta Directiva, con una antelación de quince días al menos, con respecto a la fecha fijada. En la convocatoria debe indicarse el carácter de Ordinaria o Extraordinaria y el Orden del día. También se hará constar la fecha de la reunión en segunda convocatoria, si no se alcanzase "quorum" de asistencia para la primera.
Artículo. 18. Quorum de Asistencia.
Las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas: En primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría (mitad más uno) de los socios, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
Artículo. 19. Quorum de Votación.
Los acuerdos se adoptarán en las Asambleas Ordinarias por mayoría (mitad mas uno) de los presentes. En las Extraordinarias por los dos tercios de los votos favorables de los socios presentes.
Artículo. 20. Actas.
En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se levantará un Acta por el Secretario y se transcribirá a un libro debidamente habilitado. El Acta y el libro se firmarán por el Secretario y el Presidente.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo. 21. Definición y Competencias.
La Junta Directiva es el órgano gestor y representativo de la Asociación, siendo el Presidente el representante legal de la misma. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y sus cometidos serán:
- Vigilar la observancia y cumplimiento de los Estatutos y las Obligaciones que las normas vigentes imponen a las Asociaciones.
- Organizar las actividades de la Asociación.
- Aceptar donativos económicos.
- Cambiar el domicilio social.
- Administrar los fondos que se recauden.
- Admitir a los miembros que soliciten la inscripción en la Asociación.
- Establecer los Balances, Memorias, Estados de cuentas, Ingresos, Gastos y Presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
- Crear Secciones y Comisiones de trabajo.
- Y, en general, plantear, decidir, resolver, y gobernar sobre cualquier asunto de interés para la Asociación y que no sea competencia de otro Órgano de la Entidad.
Artículo. 22. Constitución.
22.1 - PRESIDENTE: Es el órgano unipersonal de la Asociación.
Corresponde al Presidente:
- La representación legal de la Asociación y de sus Órganos.
- Presidir las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
- Convocar las Reuniones de la Junta Directiva.
- Autorizar con su firma todos los documentos emanados de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva o cualquier órgano de la Asociación.
- Ser el ordenador de los ingresos, autorizando consiguientemente los gastos y cobros.
- Según la urgencia por él estimada, tomar cuantas decisiones sean precisas, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva o Asamblea General, según los casos.
- Dirigir las discusiones y debates en las reuniones que presida, manteniendo el orden en las mismas y decidiendo con su voto en los casos de empate.
22.2 - VICEPRESIDENTE:
Son funciones del vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo.
- Asistir a las Reuniones de la Junta directiva y Asambleas.
- Específicamente, sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o cese.
22.3 - SECRETARIO:
Son funciones del secretario:
- Asistir a todas las Reuniones de la Junta Directiva, enviando previamente la convocatoria de la misma con el Orden del día y levantando Acta de cuantos acuerdos se tomen.
- Extender y firmar las Actas, Comunicaciones, Circulares, Avisos, etc emanados de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Ocuparse de toda la correspondencia oficial de la Asociación.
- Firmar con el Presidente los Títulos, Diplomas o cualquier otra clase de Documentos relacionados con las actividades de la Asociación.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de cada una de sus gestiones.
22.4 - TESORERO:
Son funciones del tesorero:
- Asistir a todas las Reuniones de la Junta Directiva y Asambleas.
- Llevar las cuentas de la Asociación, atendiendo al cobro de los recibos, recepción de donativos y de toda clase de ingresos y realizará el pago de las obligaciones materiales que la Asociación contraiga.
- Confeccionará los presupuestos oportunos, para su posterior aprobación.
- Diligenciar los libros de contabilidad y tenerlos siempre a disposición de los socios que lo requieran.
- Firmar, junto al Presidente, la cuenta bancaria de la Asociación.
22.5 - VOCALES: Tendrán las funciones que les encomiende la Junta Directiva. Un vocal tendrá la misión de interventor de cuentas.
Artículo. 23. Renovación de Cargos.
Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria. La duración de los cargos será de dos años, pudiendo ejercitarlas por periodos consecutivos. Serán cargos no retribuidos.
Artículo. 24. Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por el asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso de periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo. 25. Comisiones.
A propuesta de la Junta Directiva, podrán crearse Comisiones formadas por diversos profesionales sanitarios para actuaciones concretas.
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo. 26. Régimen Económico.
Para la consecución de los fines precedentes, la Asociación dispondrá de los siguientes medios:
a) Las cuotas y aportaciones de los socios.
b) Las donaciones y subvenciones de carácter privado, que pueda lograr de toda clase de personas físicas o jurídicas simpatizantes, de forma legal, a favor de la Asociación.
c) Las donaciones, subvenciones, becas y ayudas de toda índole que pueda recibir de los Órganos del Estado, de la Comunidad de La Rioja, de los Municipios de La Rioja y de otros Órganos oficiales.
d) Los intereses devengados por los antedichos medios.
e) Otros ingresos.
Artículo. 27. Patrimonio.
La Asociación en su fundación, carece de Patrimonio.
Artículo. 28. Presupuesto.
28.1 - El límite máximo del presupuesto anual de la Asociación será aprobado anualmente en Asamblea General Ordinaria.
28.2 - La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la del 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN
Artículo. 29. Causas.
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes.
- Por causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia Judicial.
Artículo. 30. Liquidación.
La Liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Directiva, convertida en Junta Liquidadora. La Asociación conserva su personalidad durante el periodo de liquidación.
Liquidados todos los créditos y deudas pendientes, el sobrante de fondo que hubiera se aplicará a alguna Entidad benéfica o cultural con fines análogos a los de la Asociación, en la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO VII DE LA JURISDICCIÓN
Artículo. 31. Jurisdicción.
La Asociación y todos sus socios, así como los terceros afectados por la Asociación en todos los asuntos en los que haya de ser parte procesal las Asociación, se someten expresamente, a los Juzgados de Logroño, sin renunciar a cualquier otro fuero.
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